“Escándalos” constantes: la reglamentación de la procesión de Corpus Christi en la ciudad de México (siglo XVIII)

Orígenes y expresiones de la religiosidad en México: Cultos cristológicos, veneraciones marianas y heterodoxia devocional


“Escándalos” constantes: la reglamentación de la procesión de Corpus Christi en la ciudad de México (siglo

 

Karen Ivett Mejía

 

[…] será la más fuerte torre de que cuelgan mil escudos para defenderse de las tentaciones y peligros y para vivir con santidad y justicia en su presencia todos nuestros días hasta conseguir entrar en su gloria.

 

Móles (1787: A6v)

 

Introducción

 

Las celebraciones públicas eran acontecimientos importantes en la sociedad novohispana debido a que en ellas se ponía de manifiesto el orden imperante y se hacían explícitos los valores socialmente aceptados; además, servían como medio didáctico para instruir a la población y para reforzar la autoridad. Dentro del calendario festivo novohispano la fiesta del Corpus Christi era una de las más importantes en la Nueva España, así como lo era en España, por representar uno de los pilares en el dogma católico: el sacramento de la comunión. Esta fiesta fue introducida por los españoles poco tiempo después de la conquista de Tenochtitlan y se convirtió en una celebración fastuosa por su significado religioso y la numerosa participación que propiciaba.

    La procesión era un componente o factor clave en la fiesta del Corpus al ser el escaparate de las distintas corporaciones y exponer el lugar que ocupaban en el orden social. Gracias a ellas los símbolos de poder y estatus se hacían presentes como parte de una parafernalia que unía a todos los sectores en un solo cuerpo. En la ciudad de México dicha práctica alteraba la vida de la población ya que promovía un ambiente festivo en el que se congregaba gente no sólo de la capital sino también de pueblos ubicados a su alrededor.

    La historiografía sobre la fiesta del Corpus Christi nos ha permitido conocer su origen y simbolismo, toda la organización que giraba en torno a ellas el significado de los elementos que confluían en aras de darle vistosidad (adorno, música y teatro), los conflictos de precedencia que generó entre distintas corporaciones y las modificaciones que se trataron de implementar para frenar las manifestaciones “populares” frente a las En el siglo xvi la procesión en específico sirvió para sacralizar a la urbe de la ciudad de México y delimitar la traza en la que habitaba la población hispana, así como para imponerles un modelo de religiosidad y disciplina a los indios (Sigaut, 2000: 41, 55 y 56). En el siglo xvii la procesión mostró la dualidad entre la fiesta como espacio de dominio y afirmación del statu quo, pero también como ámbito de disputas políticas y propicio para la rebelión (Nava, 2009: 14, 114, 134 y 154). En el siglo xviii se intentó instrumentar varios cambios en dicha celebración (prohibición de la tarasca, colocación de entablados en las calles, tabernas abiertas y puestos de venta de productos en las calles) como antesala de las diversas transformaciones que se dieron en el siglo Varias de las prohibiciones perduraron en esta última centuria además de que se acentuó la presencia y el lucimiento del ejército; no obstante, la procesión siguió siendo un acontecimiento significativo político y social, ya que el nuevo gobierno la usó como instrumento de legitimación y para la feligresía era una ocasión para manifestar devoción a Dios, pero también para esparcirse (Venegas, 2007: 39, 72 y 126-128). Son varios los enfoques desde los cuales se ha abordado la procesión: la historia política, la social y la del arte. En este trabajo nos acercaremos al tema a partir de la historia de la vida cotidiana, veremos la manera en que la normatividad impuesta por las autoridades trababa de alterar una realidad en la que predominaban la noción de la costumbre y la iniciativa de los feligreses para expresar su religiosidad. Se trataban de imponer ciertos valores y normas de conducta en el ambiente festivo. Ahora bien, dicho objetivo fue perseguido en varios momentos desde que se instituyó dicha celebración. La dualidad que siempre se hacía presente en la fiesta, solemnidad-regocijo, resaltaba en ciertos casos en los que se percibía un desequilibrio o se trataba de reforzar y priorizar ciertos valores.

    En España la procesión del Corpus Christi trató de ser reglamentada bajo los criterios de decoro, solemnidad y orden. En opinión de algunos viajeros y obispos la fiesta del Corpus se reducía a ser un acto extravagante, propicio para el desorden público, las supersticiones y desviaciones nacidas de la ignorancia. La crítica se concretó en medidas tales como el bando de Fernando VI, de 1755, que prohibió que las personas salieran disfrazadas; el decreto de 1765 que prohibió las danzas y la real provisión de 1768 la cual contribuyó a la militarización de la procesión ya que conminó a las justicias locales a hacer uso de la tropa para asegurar la tranquilidad pública en las fiestas; a ello se suma la cédula de 1777 que prohibió las procesiones nocturnas, los disciplinantes, empalados y bailes en templos y ante imágenes religiosas; además de la cédula de 1780 que prohibió danzas y gigantones en dicha fiesta. No obstante, dichas medidas encontraron resistencia entre la población y en las autoridades entre ellas las municipales, que veían en la ausencia de dichas prácticas una falta de lucimiento (Martínez Gil, 2002: 163-169).

    Con los cambios esbozados en las celebraciones la Corona pretendía encauzar la fiesta y controlarla para que siguiera siendo un instrumento político y social (Martínez Gil, 2002: 174) al reforzar el orden y ser el estandarte de los valores aceptados. Por su parte, el clero trataba de frenar manifestaciones que prescindieran de su papel de mediador e intentaba reafirmar una piedad acorde con lo establecido por la Iglesia. En el siglo xviii se suscitó una crítica al ambiente festivo, así como a algunas prácticas religiosas que habían nacido por iniciativa de la feligresía, y otras consideradas no acordes con el decoro que las celebraciones religiosas exigían. Las autoridades reales trataban de imponer un orden público sustentado en la organización del territorio y la higiene, y el clero intentaba promover una religiosidad piadosa y austera. Respecto a la procesión del Corpus Christi se dictó una serie de disposiciones para reglamentarla, así como las hubo para otras procesiones. En este sentido, se pretende responder las siguientes interrogantes: ¿cuáles eran los objetivos de dichas disposiciones? ¿Cómo alteraron la cotidianidad de la fiesta? ¿Fueron innovadoras, en qué sentido? ¿Qué tipo de reacción social propició su implementación? Es decir, la procesión es una ventana analítica para indagar procesos de más amplio alcance que se estaban desarrollando en Nueva España y que tenían precedentes, mismos que afectaron las maneras en que los participantes experimentaban la fiesta.

    Durante la segunda mitad del siglo xviii se hicieron varias obras que pretendían dar orden a la ciudad de México, convirtiéndola en un territorio organizado conforme a las leyes de la belleza, la higiene, la seguridad, la eficiencia y la razón (Viqueira, 1987: 232). En este contexto fueron diversos los ámbitos afectados por dichas medidas. En consecuencia, los cambios en la procesión son parte de transformaciones más amplias en cuanto al actuar de las autoridades y la respuesta de los súbditos; por ello, aquí hacemos énfasis en esa etapa de implementación de medidas como parte del intento de reforma de las costumbres en una manifestación político-religiosa como lo era la procesión del Corpus.

    La selección de la ciudad de México como espacio de estudio se debe a que fue un nodo de influencia para otras partes del reino de la Nueva España al ser el ejemplo que las autoridades retomaron para emitir disposiciones; aunque en algunas ocasiones ocurrió lo contrario las reglamentaciones suscitadas en otras partes del reino influían en la celebración de la capital. Además, varias referencias a Europa permitirán entender la situación novohispana como parte de una tendencia constante por reglamentar una de las prácticas más significativas para la jerarquía eclesiástica.

    En este contexto el presente trabajo gira en torno a tres ejes: las disposiciones dictadas en relación con la celebración de la procesión de agrupadas de acuerdo a su objetivo principal; la tendencia constante en la historia eclesiástica a regular la procesión y promover la participación de la feligresía; y la implementación de las disposiciones, así como la reacción que generó entre los participantes.

 

La procesión del Corpus entre las voces de la Corona y el clero

 

La fiesta del Corpus Christi se celebró en la Nueva España por primera vez en 1526 y al transcurrir el tiempo se convirtió en una de las más importantes a realizarse cada año el jueves siguiente a la octava de Pentecostés, por lo que fue parte del calendario litúrgico que daba orden a la vida de los Dicha fiesta permitía rememorar la institución de la eucaristía, es decir, el sacrificio hecho por Jesús. “Era la fiesta de la victoria de los católicos y de su monarquía —la hispana— sobre los infieles y herejes”; en Nueva España representaba el triunfo de estos sobre los indios (Nava, 2009: 25 y 68). Esta concepción delata que la procesión era una manifestación política y religiosa, dos ámbitos inseparables en una monarquía que se ostentaba como defensora de la república cristiana.

    Como parte de esta festividad se realizaba una procesión el jueves de la semana de la fiesta, otra en la infraoctava y una más de manera mensual cada primera La procesión fue una manifestación de devoción con múltiples implicaciones, desde la interrupción de la cotidianidad mediante la imposición de un ambiente festivo y de escaparate de tensiones, hasta la reproducción de una costumbre inmemorial que daba orden y sentido a la vida comunitaria. Para las autoridades reales y eclesiásticas era un acto de confirmación de autoridad debido a que reforzaba el orden político y religioso a través de la representación de los distintos cuerpos que conformaban la sociedad novohispana en un paseo ordenado y jerarquizado. Durante el paseo cada corporación tenía un lugar determinado de acuerdo con su importancia. El desfile tenía como referencia la representación del cuerpo humano porque era una metáfora de la unidad del pueblo cristiano en torno al Santísimo Sacramento. De esta manera, según un orden ascendente, los pies de ese cuerpo eran los fieles organizados en cofradías; el torso y los brazos eran representados por las distintas órdenes religiosas; y la cabeza era el Santísimo (Nava, 2015: 239). Primero iban la tarasca (animal fantástico), los gigantes, los danzantes, los gremios, las cofradías, las terceras órdenes, las órdenes religiosas y la archicofradía del Santísimo Sacramento; posteriormente la curia eclesiástica, el clero de la catedral y las parroquias, el cabildo eclesiástico y el arzobispo junto con el Santísimo; finalmente el cabildo, los tribunales, la Audiencia y el virrey (Venegas, 2007: 47; Sigaut, 2008: 36-38; Nava, 2009: 90-91; Vázquez, 2012: 49 y 50; Nava, 2015: 217 y

    Así estaban presentes las autoridades tanto reales como eclesiásticas y las distintas corporaciones que integraban la sociedad novohispana. Destacaba la participación de las cofradías, que eran agentes de promoción y sostenimiento del culto, fundadas y sostenidas por seglares, a algunas de las cuales se les había impuesto tal deber por parte de los párrocos quienes habían sido exhortados por la Santa Sede. En el siglo xvi el papa Paulo III (1534-1549) confirmó los estatutos de la cofraternidad del Santísimo de Roma, que se había formado para acompañar la procesión del Corpus con el mayor decoro posible y exhortó a que se fundaran corporaciones similares en otras ciudades. Poco a poco las cofradías se convirtieron en las responsables de realizar las procesiones del Corpus de las primeras dominicas de cada mes; el deseo de Paulo III se había cumplido al fundarse cofradías en otras parroquias, aunque el proceso fue lento y no siempre retomaron como advocación titular al Santísimo Sacramento (Móles, 1787:

    La fiesta del Corpus vivió su auge durante el barroco debido a la suntuosidad y la pompa con que se llevaba a cabo; sin embargo, hacia finales del siglo xviii se presentaron situaciones conflictivas en torno a ella debido a las transformaciones sociales, económicas, políticas e ideológicas que estaban ocurriendo. Se pueden identificar dos trasformaciones institucionales en la Nueva España que tuvieron efectos en la procesión: la reducción de autonomía de las corporaciones impuesta por la Corona y la reforma eclesiástica con el objetivo de imponer una piedad austera y formas de religiosidad apegadas a la ortodoxia.

    Se intentaron limitar ciertas prácticas o el modo en que se realizaban, incluso la imposición de nuevos valores (racionalidad y austeridad) influyó en el significado de cada uno de los elementos de las festividades religiosas. Como parte de esos intentos se expidieron medidas referentes a la procesión del Corpus con los siguientes objetivos: reforzar el orden, reprimir ciertas manifestaciones y reglamentar el espacio público en el que se realizaba la procesión. Estas disposiciones muestran cómo la Corona y el clero actuaron de manera conjunta para implementar la reglamentación. A continuación se explican dichas medidas agrupándolas en los tres ejes mencionados. Dichos objetivos muestran la complejidad de los cambios.

 

Reforzamiento del marco normativo

 

Las autoridades novohispanas constantemente mencionaban en las reglamentaciones realizadas en torno de la procesión del Corpus “que no se innove”, y al hablar de autoridades hacemos referencia tanto a las reales como a las eclesiásticas. La Corona persiguió este objetivo tratando de conservar el sentido original que se le había dado a la procesión, es decir, buscó que se apegara a la normatividad vigente y que no desbordara en ocasiones en las que los feligreses pudieran actuar de manera libertina y autónoma. Mientras tanto, el clero apoyó esa intención debido a que en el siglo xviii trataba de llevar a cabo una reforma interna para imponer más disciplina entre los clérigos y eliminar las manifestaciones religiosas populares o que consideraba relajadas.

    Fueron varias las disposiciones emitidas por las autoridades virreinales con el fin de reforzar la reglamentación de la procesión. Hubo reglas dirigidas en especial a esta celebración, otras fueron destinadas a las fiestas en general, es decir, se insertaron dentro de un esfuerzo por establecer un orden al ámbito festivo. Incluso hay que tomar en cuenta los antecedentes de la metrópoli española como un elemento que explica dicha regulación, debido a que el rey Carlos III había instituido varias reformas sobre el modo de llevar a cabo las festividades religiosas y reales; sin embargo, esta también respondió a la situación novohispana.

    ¿Qué concepción de la fiesta tenía la Corona? Según la ley i, título xxiii de la partida 1, se entendía por fiesta

 

día honrado, en que los cristianos deben oír las horas, o hacer, e decir cosas, que sean a alabanza o servicio de Dios o a la honra del santo, en cuyo nombre la hacen: e tal fiesta como esta, es aquella que manda el apostólico hacer, e cada obispo en su obispado, con ayuntamiento del pueblo, a honra de algún santo, que sea otorgado por la Iglesia de

 

Esta concepción nos permite entender cómo fueron criticados algunos aspectos del ambiente festivo. Para las autoridades la fiesta era un evento organizado por la jerarquía eclesiástica destinado a acciones “honrosas” de alabanza y adoración a alguna advocación cuyo culto estuviera aprobado por la Iglesia romana. Por ello, conductas como la embriaguez, los bailes, las procesiones impuestas por iniciativa de la feligresía, etc., eran consideradas inadecuadas dentro del ámbito festivo, así como aquellos rituales no dirigidos por los clérigos.

    Si la Corona intentaba reafirmar su poder al exigir el cumplimiento de las disposiciones, el clero la apoyaba como parte de su reforma interna. Este buscaba reforzar la religiosidad impuesta en el Concilio de Trento y combatir lo que consideraba amenazas a la religión. En varias de las disposiciones dictadas sobre la realización de la procesión se menciona la intención de restringir cambios, limitar actos o formas de llevarla a cabo, hasta que las autoridades resolvieran si tales manifestaciones podían

    El mismo espíritu de lucha en contra de la disidencia religiosa que hubo a raíz de la Reforma se puede detectar en las palabras con que el arzobispo Alonso Núñez de Haro condenó, en el siglo la realización de actividades tales como las procesiones en honor del Corpus por parte de los “jóvenes” cuando señala: “la necesidad que hay de extirpar semejantes abusos y más en los tiempos presentes en que los herejes, protestantes y otros llamados espíritus fuertes intentaban ridiculizar al sagrado rito de procesiones y entre otros misterios de nuestra santa religión, el más grande y augusto de la El lenguaje con el que se justificó la prohibición de las procesiones surgidas por iniciativa de la feligresía es parecido al utilizado por la Contrarreforma: ante la amenaza de los herejes y protestantes había la obligación de extirpar “semejantes abusos”. Se retomó un discurso con un fin reformador, aunque para esta época los enemigos de la Iglesia católica eran los franceses quienes estaban en guerra con la monarquía española.

    Una de las preocupaciones que externaron las autoridades era que se conservara el orden establecido en el paseo para cada corporación y la distinción de cada uno de los participantes. Los conflictos de precedencia fueron una constante en las celebraciones por lo que las disposiciones reales del siglo xviii para acallarlos no fueron novedosas. Los protagonistas de estos conflictos fueron el clero secular y el clero regular y las resoluciones dieron preferencia al primero. Solución acorde con el proyecto en marcha de una Iglesia parroquial dirigida por seculares. Es posible incluso que los conflictos empeoraran a raíz de la secularización de las doctrinas decretada en 1749.

    Un caso que ilustra lo mencionado es el auto del 22 de mayo de 1720 del arzobispo de México don José de Lanciego mediante el cual se determinó la preferencia del clero secular en la procesión del Corpus sobre el regular. Esta medida fue consecuencia de un conflicto protagonizado en la ciudad de Querétaro, causado por las intenciones de la orden de San Francisco de tener una posición de mayor honor en el Los conflictos propiciaron la toma de decisiones y estas tendían a convertirse en normas generales que permitían prevenir problemas, pero también el establecimiento de un antecedente en el que pudieran basarse decisiones En 1747 se temía el reclamo del padre guardián del convento franciscano de la Asunción de Toluca para preceder la procesión del Corpus en detrimento de la autoridad del juez eclesiástico porque así lo había hecho en la ocasión del domingo de Ramos, de manera que tomando en cuenta las medidas anteriores se determinó que el juez precediera la

    Continuando con la intención de guardar el orden en el desfile, en 1790 el arzobispo de México Alonso ñúñez de Haro emitió un decreto por el cual se dispuso que todos los ministros de la curia asistieran a la procesión “precisa y puntualmente Se puede notar que la práctica conservó la función de representación del orden político y jerárquico; tratar de tener un lugar distinto en el paseo podía significar conflictos con quien veía invadida su posición.

 

Represión de manifestaciones devocionales

 

La procesión del Corpus Christi era un acto en el que se manifestaba la liturgia, pero también la religiosidad popular; era multifacética porque interrumpía la rutina, aunque también daba ritmo de vida, insertando el calendario litúrgico en el acontecer diario del cristiano. En la práctica, durante la procesión de Corpus según las autoridades, se realizaban acciones no dignas de un acto tan venerable. La segunda mitad del siglo xviii es particularmente ilustrativa de esa crítica, y dichas prácticas se etiquetaron como “novedades”. En el siglo xviii las actividades correspondientes a la religiosidad popular no tuvieron cabida; con la represión y una mayor vigilancia sobre esta se pretendía implementar el cumplimiento estricto de la liturgia. Ante el contexto de una reforma que pretendía imponer una piedad más austera este tipo de religiosidad se había vuelto un problema y por eso se criticaba y trataban de extirparse las manifestaciones consideradas profanas.

    En la parroquia de san Pablo de la ciudad de México sucedió que unos “jóvenes” intentaron realizar una procesión en honor del Ellos realizaban esta y otras ceremonias ataviados con vestiduras sacerdotales elaboradas con papel y con custodias manufacturadas en latón, motivo por el cual se les prohibió seguir realizando dichas prácticas en especial la mencionada para no “ridiculizar” un acto tan digno como la adoración al Se consideraba que dichos atuendos eran una falta de respecto a la misma advocación y a la autoridad eclesiástica porque las prendas que se usaban eran las que distinguían a los clérigos. La censura no se impuso únicamente por el uso de motivos simbólicos reservados a los sacerdotes sino porque ese tipo de prácticas sólo podían ser organizadas o dirigidas por clérigos: “hacen otras ceremonias que Jesucristo, los apóstoles y la Iglesia fuentes únicas del sagrado rito reservaron para los No se podía tolerar una autonomía, una religión en la que la autoridad no estuviera presente para uniformar prácticas así como vigilar que estuvieran acordes con el pensamiento de la jerarquía eclesiástica.

    Las razones de la negación a la petición se respaldaban también en la condición de sus participantes. Los individuos que pidieron el permiso para las procesiones fueron etiquetados como “jóvenes”, pero también se les llamó condición que pudo haber influido en la negativa. Desde la Contrarreforma se había tenido una preocupación por la inclusión de niños en las procesiones, mismos que junto con niñas encabezaban algunas veces los desfiles; su presencia pretendía dar un halo de inocencia y pureza a la celebración, no obstante, fue una práctica que se trató de Las diferencias culturales entre el mundo europeo y los reinos hispanoamericanos permiten preguntarse si la participación de niños en las procesiones buscaba el mismo significado, aunque tampoco se puede negar la posibilidad. En ese contexto nos preguntamos ¿se buscaba, acaso, propiciar la práctica de ese sector de la población y hacerlos sentir parte de la comunidad católica dándoles un espacio en las representaciones religiosas? o ¿la feligresía trataba de formular sus formas particulares de devoción distintas a las establecidas por la liturgia?

    Así como ya se mencionó la dualidad centro-periferia como un elemento que pudo haber influido en la formulación de disposiciones reglamentarias sobre las fiestas, cuando se habló de los antecedentes en la metrópoli y su aplicación en los demás reinos, hay que considerar ese binomio en el interior de la Nueva España, es decir, la relación entre la ciudad de México y el resto del reino. Se pueden notar influencias de lo acaecido y lo reglamentado en la ciudad sobre el exterior y viceversa.

    Además de la prohibición a los feligreses de la parroquia de san Pablo de realizar el tipo de procesiones que proponían, la situación derivó en el establecimiento de una medida general para el arzobispado de México. Alonso Ñúñez de Haro emitió una cordillera para prohibir dicho tipo de actos debido a que la procesión que pretendían realizar dichos sujetos era a “ejemplo de lo que se hacía en otros curatos de esta es decir, la medida respondió a una situación que se estaba presentando en varias parroquias; por eso creyó oportuno informar a los curas párrocos para que no permitieran expresiones de ese tipo en sus curatos. De esta forma el arzobispo prohibía “absolutamente todas las indicadas procesiones del Corpus y semana santa hechas para niños, jóvenes o seculares así en esta ciudad como en todo el Por consiguiente hubo un intento de limitar la religiosidad popular de los feligreses que pretendían imponer celebraciones autónomas y su propagación.

    Tal como en otros aspectos de la vida, en el religioso la ciudad de México constituía un modelo a seguir, un ámbito con base en el cual se dictaban pautas, así lo había sido desde que se impuso el sistema Hubo una difusión de prácticas de culto no oficiales mediante la imitación, misma que representaba un peligro porque encarnaba una forma de autonomía; en consecuencia, también se presentó una propagación de las medidas que pretendían restringirla. Pero la represión de ciertas actividades no sólo se encaminaba a prohibirlas del todo, sino también a definir la forma en que las personas debían participar; es decir, a imponer ciertos códigos de conducta. En mayo de 1790 el virrey, Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla y Horcasitas, II conde de Revillagigedo, emitió una disposición con el objetivo de que se impidiera la asistencia de personas desnudas o “vestidas indecentemente” a la procesión de Corpus debido a que esto iba en contra del respeto que se le debía tener al Santísimo Se tenía información de que al paseo acudían individuos casi desnudos y desaseados; muchos de ellos estaban integrados en cofradías o eran los cargadores de cera de las Ante esto el virrey dispuso que se usaran los fondos de dichas congregaciones para que se les comprara ropa Esta disposición estuvo dirigida a los indios y a los miembros de las hermandades, a las terceras órdenes y a las cofradías, por eso se convocó a los oficiales de las repúblicas y a los funcionarios de dichas agrupaciones (rector, mayordomo y tesorero) para que comparecieran y fueran enterados de lo

    Había un código sobre la vestimenta que se debía utilizar; regularmente, en la documentación es más explícito el atuendo que debían usar autoridades como el virrey y el o los dirigentes de corporaciones; por ejemplo, el uso de insignias entre los oficiales de las cofradías porque la vestimenta usada era un signo que permitía distinguir las jerarquías y, con ello, hacer explícito el prestigio. En la documentación son varias las menciones sobre la “vestimenta adecuada”, pero en el caso descrito lo que encontramos es la estigmatización de lo inadecuado.

    En la prohibición de la desnudez se estableció una relación entre vestimenta y conducta, pues el vestido “inadecuado” fue asociado con la falta de respeto. Pero la preocupación no estribaba sólo en el decoro con el que debían ataviarse los participantes sino también en imponer normas de higiene personal al pedir que las personas asistieran “aseadas”, lo que es un reflejo de una transformación más amplia, pues recordemos que, a finales del siglo y por influencia de la Ilustración, se introdujeron en la Nueva España medidas para fomentar la higiene. En la ciudad de México el virrey Revillagigedo tomó algunas disposiciones encaminadas a resolver problemas como la proliferación de basura en las calles, los canales de agua que estaban llenos de suciedad, y los mercados y puestos que estaban en estado insalubre, entre otros (Rodríguez y Rodríguez, 1999: 195-197). Como soluciones ordenó que la gente usara las letrinas en vez de buscar algún rincón en la calle para defecar, que se mejorara la disposición de los puestos de los mercados, que se juntara la basura para facilitar su levantamiento, que se empedraran las calles y se pusiera alumbrado, que se desazolvaran los canales y las acequias, que se abrieran nuevas calles, que se reubicaran algunos talleres artesanales —curtidurías y tintorerías—, que los vecinos barrieran diariamente las calles y que no dejaran sueltos a los perros (Rodríguez y Rodríguez, 1999: 196; León, 2012: 172).

    En la procesión de Corpus se esperaba que todos los participantes se comportaran de acuerdo con los valores que su posición representaba; debían ser “verdaderos modelos de virtud” para la comunidad (Nava, 2015: 241). La vestimenta era parte del comportamiento esperado por parte de todos los participantes. La vestimenta “adecuada” que debían usar los indios para asistir a la procesión consistía en medias, zapatos, armador, calzones y capote; además, su cabeza no debía de estar cubierta con una montera, paño o No todas las personas podían comprar dichos aditamentos. Quienes participaban en la procesión transgrediendo dicha vestimenta eran cargadores, albañiles, remeros, carniceros y aguadores, que se integraban al paseo junto con los indios de las parcialidades de San Juan y

    Los criterios de calidad y estatus se hicieron presentes debido a que el principal grupo considerado infractor fue el de los indios, en contraste con los españoles y las castas que siempre se habían presentado con Respecto al estatus los infractores también pertenecían a una clase con pocos recursos económicos que no podía costearse una vestimenta como la indicada ni siquiera mediante el auxilio de las cofradías a las que Que dichas agrupaciones brindaran esa ayuda dependía de su situación económica. No todas las cofradías podían hacer frente a un gasto de esta naturaleza porque fue precisamente a finales del siglo xviii cuando varias de ellas vivieron una crisis económica al carecer de fondos suficientes para solventar sus gastos y apoyarse en los recursos de sus mayordomos para sostenerse. El arzobispo Núñez de Haro estableció que si faltaban fondos en las cofradías, entonces los cofrades no debían participar en la limitando así la participación de los pobres, es decir, aquellos que representaban la discordia dentro de los patrones de vestimenta.

    La prohibición de desnudez entre los asistentes a la procesión del Corpus Christi formaba parte de un proyecto de eliminación de dicha “falta” entre la población mediante disposiciones consecutivas y que fueron ampliando los ámbitos de regulación. El virrey conde de Revillagigedo (1789-1794) expidió también una providencia para desterrar la desnudez entre los operarios de la fábrica de puros y cigarros, los trabajadores de las casas de moneda y los cargadores de la aduana; el virrey Miguel de la Grúa Talamanca (1794-1798) dirigió una providencia similar a los operarios de las fábricas de puros y cigarros situadas fuera de la ciudad de México, con el mismo objetivo, y el virrey Miguel José de Azanza (1798-1800) hizo lo mismo refiriéndose a gremios, cofradías, repúblicas de indios, procesiones, paseos públicos y funciones solemnes de la

    El argumento en el que se sustentaron tanto el virrey Azanza como el rey Carlos IV, quien aprobó lo determinado por sus representantes, fue el ya hemos mencionado: el “traje honesto y decente influye mucho en las buenas costumbres, al mismo tiempo que adorna las ciudades y contribuye a la salud de los Prevalecieron las intenciones del orden y la civilidad sobre las religiosas, debido a que se dejó de lado el argumento del decoro y lustre con el que era necesario participar en una celebración tan solemne: no es que no fuera importante el aspecto religioso pero ya no era primigenio.

 

Reglamentación del espacio público

 

En cuanto a la crítica de las prácticas relacionadas con la celebración de la procesión de la fiesta del Corpus Christi debemos distinguir aquellas propias de las actividades de devoción y aquellas referentes al espacio público considerado propicio para una celebración de tal envergadura. El espacio público se convirtió en objeto de crítica y reglamentación; se pretendía delimitar un espacio público “ordenado” a los ojos de la autoridad, según los principios de urbanidad, eficacia y vigilado por un cuerpo de policía que detectara los elementos que estaban en discordia.

    Para realizar la procesión del Corpus se adornaban los lugares por los que se haría el recorrido, sin embargo, durante el siglo xviii se presentaron disposiciones que pretendían modificar el entorno de la procesión, tanto en su aspecto material como en el espacio público. Se persiguieron dos objetivos: definir la forma en que se debía aderezar la ciudad y reglamentar la actitud de los participantes para imponer “orden”. En 1748 el arzobispo Manuel Rubio y Salinas pidió al cabildo de la ciudad de México que ayudara a remediar el poco esmero en el adorno y el desaseo de las calles por donde transitaba el de manera que se demostrara el lucimiento de años anteriores. El cabildo convino pedir de palabra a los indios que se encargaran de la enramada “como se practicaba” y a los vecinos, mediante un bando, que adornaran las paredes y

    Posteriormente, en un bando (mayo de 1790) del virrey don Juan Vicente de Güemes, conde de Revillagigedo, se estipuló que en las calles por donde pasaba la procesión no se pusieran tablados o asientos algunos y que si se hacía se colocaran en las puertas de las casas; se impuso una multa de 10 pesos a quien lo Se buscaba despejar el recorrido del Santísimo para propiciar orden y que no se formaran aglomeraciones de personas haciendo convites no propios de la solemnidad de la Efectivamente, ese año “no hubo coches ni asientos en toda la estación, ni salió la caballería ni el coche de respeto detrás del santísimo” (Gómez, 1986: 18). La disposición del virrey no era novedosa, ya en 1765 el corregidor don Eliseo Antonio Llanos de Vergara había mandado que no se permitieran tablados en las calles por las que transitaba la procesión de Nuestra Señora de los Remedios, ni la presencia de vendedores de comida con sus acostumbrados “gritos desentonados”. La medida se hizo extensiva a todas las procesiones públicas, tal como se verificó en la del Corpus de ese

    Como ya se había mencionado, los indios participaban en la preparación de las calles para el paseo del Santísimo, no obstante, en 1790 el cabildo de la ciudad de México pidió que se les excusara de la obligación de colocar la enramada en las calles debido a los perjuicios que sufrían por esta carga, a pesar de que se les ayudaba proporcionándoles cierta retribución para alimentos y el costo de los Así se intentó un cambio en la cultura material de la procesión por cuestión de gusto: “que se forme un toldo de cotense por ser el más propio a falta de lona que no hay en el reino consiguiendo con esto más decencia en la carrera de la procesión y quitar la visible ridiculeza que era a la verdad la enramada que se ponía con petates y otros materiales de igual naturaleza [

    Otra razón fue aligerar la carga impuesta sobre los indios y evitar que, por asistir a realizar tal trabajo, dejaran de labrar sus tierras. En este sentido también se puede hablar de cierta racionalidad económica que se impuso sobre el deseo de adornar fastuosamente la ciudad.

    El gasto para costear los toldos de cotense fue aprobado por el virrey Revillagigedo en mayo de 1790; saldría del fondo de policía. Antonio Rodríguez de Velasco fue el comisionado para colocarlos y se estrenaron en la procesión de ese Este regidor mostró conformidad con la tarea que se le había encargado debido a que evitaría el perjuicio, los abusos e irregularidades que sufrían los indios, y contribuiría a que el paseo tuviera Otro perjuicio que recaía sobre los indios eran las irregularidades administrativas como la desigual distribución de las varas de la enramada, el maltrato físico por parte de las autoridades para que los indios acudieran, así como la corrupción de estas al no hacer llegar a los indios la ayuda que el Ayuntamiento destinaba para el adorno (Vázquez, 2012: 90-95).

    Cuando el gobierno asumió el costo del toldo, los indios ya no tuvieron que gastar para colocar la enramada. Esta transferencia del gasto pudo representar una carga para la Corona, pero contribuyó al bien público. Además, tomemos en cuenta que los recursos invertidos en las fiestas eran una forma de mostrar devoción y legitimarse. En la práctica, las enramadas, al igual que los demás elementos de adorno de la ciudad, pretendían contribuir al ambiente excepcional que significaba la fiesta; discursivamente trataban de recrear un jardín como metáfora del paraíso celestial, es decir, se recreaba un espacio sagrado. En consecuencia, la representación visual de un espacio natural pretendía despertar la imaginación del espectador para que lo asimilara a una idea de paraíso. Para finales del siglo xviii el significado de elementos visuales como la enramada o los tapetes de flores fue perdiendo terreno ante la practicidad, de modo que fueron considerados prescindibles y sustituibles.

    El Ayuntamiento argumentó en contra de la enramada la carga que pesaba sobre los indios, pero también que dañaba los empedrados de las calles por los morillos que se colocaban (Vázquez, 2012: 96). Debemos considerar otras consecuencias ante la presencia de un considerable número de indios, tales como la alteración del ritmo de vida tanto de estos como de los habitantes de la urbe y la posible amenaza que los primeros podían llegar a La gran concentración de indios era propiciada por el gran número de pueblos obligados a asistir, ya que a los indios que colaboraban en las obras se les agregaban sus mujeres e hijos.

    Para inicios del siglo xviii todavía se pugnaba porque los indios cumplieran con su obligación, ya que en 1726 el intérprete del tribunal de la Santa Cruzada había denunciado que 19 pueblos no habían asistido a colocar la enramada para la procesión y pidió que fueran multados y que le pagaran lo que se había gastado para la colocación de dicho El reclamo muestra que no sólo era preocupante el incumplimiento de la obligación, sino también la necesidad que había a toda costa de colocar el adorno. Se puede pensar que el cambio ocurrido para exentar a este sector de la población de una carga que había tenido durante muchos años estuvo relacionado también con el intento de extraer un tributo no en servicios sino en líquido para mejorar la situación fiscal. Se les quitaba una obligación para que se remitieran a sus actividades económicas y pudieran obtener recursos para pagar los además, era un deber que ya no tenía razón de ser al poder sustituir la enramada por un elemento que evitara un trabajo masivo.

    Hasta este momento hemos mencionado las reformas conducentes a la reglamentación del espacio público, a la disposición del escenario o recreación del espacio sagrado para la procesión. Un segundo tipo de normas son las referentes a la conducta que se debía mantener en dicho ámbito. El rey Carlos III determinó en una real cédula que en ninguna iglesia hubiera danzas ni gigantes y que no tuvieran presencia en las procesiones porque sólo servían para “aumentar el desorden y resfriar la devoción”. Sobre el Corpus en 1780 se prohibieron en la metrópoli los autos sacramentales, la tarasca, los gigantes y los bailes (Martínez y Rodríguez, 2002: 171 y 172). La prohibición de la tarasca y los gigantes fue aplicada en Nueva España por el virrey Revillagigedo ya que en 1790 ordenó que no salieran, medida que prevaleció durante el periodo de su gobierno (Gómez, 1986: 19).

    En un bando del virrey Revillagigedo de 1790 se ordenaba que, desde las nueve de la mañana del día de la fiesta, no atravesara coche alguno por la ruta de la procesión ni se parara junto a ellas debido a que sucedía que las personas que iban en coches y se encontraban el desfile al paso exhibían poco respeto al Santísimo, pues seguían sentados y dentro de los coches cuando era costumbre bajarse. En esta disposición se nota un intento de restituir la actitud de respeto con la cual los novohispanos debían dirigirse al Santísimo en la procesión: los feligreses estaban obligados a arrodillarse y hacer una reverencia, permaneciendo así hasta que el sacerdote hubiera pasado, pues en caso contrario serían acreedores de una En el caso de los cocheros también se estipuló una sanción para todo aquel que no obedeciera lo mandado: 50 azotes en tanto que su amo pagaría 10 pesos de multa. El primer castigo resultaba ser más drástico en cuanto a que era una pena corporal y era aplicada a un sector bajo de la sociedad.

    Varias de las disposiciones mencionadas fueron iniciativa de Revillagigedo, sin embargo, persistieron. No se tiene evidencia certera de cuándo resurgió el uso de la tarasca, sólo se sabe que reapareció en el siglo pero no tuvo el mismo significado ni el mismo lugar en el desfile, así que fue relegada, ya no era un elemento visual primigenio y sus dimensiones eran diminutas (Venegas, 2007: 54 y 55). Pero medidas como la prohibición de coches, caballos, tablados y asientos en las calles permanecieron, así como el uso del

    Otra norma que pretendió delimitar la conducta de las tropas obedeció a una situación acaecida en reinos peninsulares. En la Coruña el cabildo eclesiástico detuvo la procesión porque no estuvo de acuerdo con la forma en que la tropa rindió saludos dado que no se apegaba a la costumbre. Para uniformar su manera de actuar en todos los reinos de la monarquía, por real cédula de 1778, se estableció que cuando estuviera formada y pasara el Santísimo, la tropa debía avanzar y rendir banderas tendiendo los tafetanes y situándolos sobre los

    Las medidas mencionadas, clasificadas según su objetivo, no fueron excluyentes, es decir, las que pretendían reforzar el orden al mismo tiempo pudieron modificar el espacio público. Las disposiciones emanaban de dos intenciones: conservar el decoro del desfile y la imposición de un orden público. Las autoridades mencionan en el discurso la intención de “darle lustre a la fiesta”, sin embargo, también externan otras motivaciones como la política, la moral y el deseo de hacer efectiva una vigilancia. Lo expuesto señala que este abanico de causas fue presentado; todas eran parte de las transformaciones ocurridas a finales del siglo xviii en el gobierno y el orden social. Davies (2008: 150) plantea que la procesión dejó de ser un espejo de la sociedad y se convirtió en un medio que afirmó la modernidad, el progreso y el orden.

    Hay que preguntarse si siempre fue la práctica lo que propició la elaboración de leyes, si estas respondieron a la prevención, si derivaron de disposiciones puestas en práctica en España o sólo correspondieron a transformaciones en las representaciones colectivas. Chartier considera que las representaciones colectivas permiten estudiar la realidad como una creación de los distintos grupos que componen una sociedad, mediante formas institucionalizadas y objetiva-das, para definir su identidad (Chartier, 1992: 56 y 57). En este sentido podemos plantear que los cambios en las prácticas correspondieron quizá a una transformación en el utillaje mental de los diversos sectores sociales. Si en Nueva España hubo una crítica hacia la forma de realizar la procesión del Corpus y la manera de participar en ellas es necesario insertarla dentro de un proceso más amplio; la vigilancia constante de una manifestación significativa dentro del mundo católico.

 

Regulación de la festividad: el “escándalo” constante

 

La festividad del Corpus era significativa porque representaba a la Iglesia contrarreformista triunfante frente a la herejía, de ahí el cuidado del decoro con que se debía realizar. Si bien en este escrito se enfatiza la segunda mitad del siglo es pertinente decir que la exigencia de decoro y respeto en la procesión fue una preocupación constante.

    El bando dictado por el gobernador intendente Rafael de Sobremonte en 1792, en Córdoba (virreinato del Río de la Plata), habla de una situación parecida a la descrita para el caso de la ciudad de México. Remite también a la prohibición de ir a la procesión con “traje indecente” por ser en contra del “buen orden”, la decencia y la compostura debidas en las procesiones de ese tipo (Martínez de Sánchez, 2008: 102).

    Pero vayamos más lejos, la regulación de las prácticas procesionales tiene sus antecedentes en Europa. Antes de Benedicto XIV, el arzobispo de Bolonia dictó en 1732 ciertos principios para la regulación de las procesiones del Corpus con base en su experiencia y testimonios de los que había tenido noticia. La forma en la que se refiere a la procesión evidencia un alejamiento de los feligreses hacia esa práctica, pues llama a los párrocos a que:

 

exciten a las tales cofradías para que vuelvan a su ser antiguo, promoviendo el mayor número de cofrades, como lo hacían antes; reconviniéndoles caritativamente cuánto han perdido ya de aquel primitivo fervor y proponiéndoles el logro de tantas indulgencias que han concedido los sumos pontífices, y que no quieren ganarlas por su tibieza (Móles, 1787: 22).

 

Esta situación tenía precedentes. El arzobispo aludió al nuncio apostólico Antonio Albergati quien en 1613, como visitador de Lieja (Países Bajos), vio con incredulidad que por más que llamaban con la campana para acompañar al Santísimo acudían muy pocas personas (Móles, 1787: De forma especial, las cofradías fueron objeto de la crítica pues parecía diluirse su papel de promotoras y partícipes fundamentales de la procesión que tuvieron originalmente. La crítica en contra de la falta de disciplina de sus miembros se unió en Nueva España a la esbozada por la excesiva autonomía que tenían en sus decisiones y el manejo de recursos, la informalidad con la que funcionaban y efectuaban manifestaciones religiosas con falta de decoro y solemnidad (Mejía, 2014: 107-110).

    Benedicto XIV no sólo señalaba el desapego a la práctica del cual fue testigo, sino que también criticaba algunas de las maneras en que se realizaba la procesión, mismas que conoció por testimonios de “personas mayores de toda excepción”. Algunos de los desórdenes mencionados consistían en que los aldeanos no detenían los carros ante el encuentro con el Santísimo, los caleceros no detenían los coches y apenas y se quitaban el sombrero, quienes iban a caballo no se apeaban, las personas que iban en carroza o silla de manos no se detenían ni se bajaban, y quienes lo encontraban a su paso no hacían más que quitarse el sombrero y doblar apenas una rodilla. En vista de ello el arzobispo mandaba que las personas que encontraran a su paso al Santísimo se arrodillaran con ambas rodillas, que los caleceros y cocheros se quitaran el sombrero e inclinaran la cabeza y medio cuerpo, y que quienes fueran en carros o sillas se detuvieran, bajaran y se arrodillaran. Además, exhortaba a los curas y predicadores a “hacer conocer su yerro a los delincuentes” para desarraigar esas prácticas (Móles, 1787: 25-29).

    La instrucción de Benedicto XIV a la que se ha hecho mención fue traducida y editada en 1787, por segunda ocasión, por el padre don Joaquín Móles, presbítero de la nunciatura de España. Retomar la instrucción dada décadas antes y darla a conocer reiteraba la “magnificencia” con la que debía realizarse la procesión y, al citar las palabras de Benedicto quien había llegado a ser pontífice, legitimaba el llamado a corregir los “abusos y escándalos”. La regulación de la procesión fue constante debido a que hubo varios momentos de transgresión detectados por las autoridades. En Nueva España la regulación parece aumentar en el siglo aunque ya se habían presentado episodios como los acaecidos en el siglo xvi tras la intención de reforma de fray Juan de Zumárraga quien prohibió la realización de bailes (areitos), el uso de máscaras, la práctica de deshonestidades, la realización de comidas, etcétera (Sigaut, 2000:

    Viqueira (1987: 268) señala que en el siglo xviii hubo un relajamiento de las costumbres, pero más que entre las clases populares se presentó entre la élite que comenzó a seguir pautas burguesas de comportamiento y una moral más natural, además de ser intolerante con las conductas del pueblo. A esto se ha atribuido la proliferación de medidas destinadas a reglamentar las fiestas y las diversiones públicas. También se ha atribuido el cambio de actitud a la Ilustración y sus ideales de moderación y racionalidad. Las autoridades estuvieron más propensas a eliminar prácticas no acordes con los nuevos pensamientos. Sin embargo, en necesario tomar en cuenta que hay ejemplos de que la fiesta del Corpus ya no era tan atractiva como antes, esta situación pudo haber propiciado el reforzamiento de la normatividad. Hay indicios de cierto distanciamiento de la población novohispana hacia la procesión. Un ejemplo que puede ilustrar esta situación es la necesidad de elaborar edictos para estipular la asistencia de los clérigos y las cofradías a la procesión, como ocurrió en Toluca en 1739 y 1741 cuando el juez eclesiástico hizo un llamamiento a participar sin excusa en dicho Si bien se hace referencia a un lugar distinto del que se aborda en este trabajo es posible que la situación no fuera exclusiva de dicha parroquia; poco después, en 1743, se expidió un decreto en el que se mandaba que los mismos curas no pusieran excusas para asistir a la Otros indicios son la inasistencia de algunos pueblos a colocar la enramada, la falta de reverencia al Santísimo y la falta de adorno en las casas ubicadas en las calles del recorrido. Ahora bien, estas faltas derivaron algunas veces de razones prácticas tales como la falta de recursos materiales y no de la pérdida de significado de la devoción para la feligresía.

 

Implementación y respuesta: policía y ¿aceptación?

 

Para implementar las reglas establecidas en la segunda mitad del siglo xviii se recurrió al aparato administrativo real y al eclesiástico. Los dos, no siempre con las mismas prioridades, colaboraron para llevar a cabo las reformas, garantizando que su contenido fuera conocido y vigilando y castigando a los infractores. Su seguimiento garantizaba “la policía” entendida en el sentido de orden y urbanidad.

    Sobre la comunicación de dichas medidas entre las distintas corporaciones debemos decir que todas aceptaron cumplirlas y, al mismo tiempo, se comprometieron a cuidar su implementación. Se recurrió a la comunidad cristiana para que cuidara la forma en la que se realizaba la procesión del ya que se exhortó a las autoridades de las repúblicas de indios, a las cofradías y a las hermandades a cumplir la orden de no permitir que se introdujera persona alguna que no estuviera vestida de manera “decente y Los intentos por reformar fueron impuestos por las autoridades, pero se trató de buscar la colaboración de los súbditos para lograr eficacia.

    Las cofradías respondieron que cumplirían con las disposiciones dictadas. Sin embargo, esta respuesta era la voz de sus dirigentes, así que faltaría saber cómo fueron recibidas por los cofrades. Si bien es difícil encontrar en los libros de cofradías la voz de los miembros, misma que permitiría conocer su reacción, sí se puede establecer que ellos actuaban de acuerdo con lo establecido por su mesa directiva, debido a la autoridad que esta representaba que la desobediencia podría significar su expulsión de la asociación. El gobernador de la parcialidad de Santiago también manifestó que daría cumplimiento a las medidas, sin embargo, el de la parcialidad de San Juan no compareció ante el provisor del arzobispado el primer día establecido, lo hizo al siguiente y expuso que acataría lo ¿Pudo constituir este retraso una manifestación de resistencia?

    Pero si bien había disposición de acatar ¿qué se podía hacer ante la imposibilidad de obtener los recursos para hacerlo como en el caso del mandamiento de asistir con una vestimenta “decente”? No asistir y, de esta manera, que el apego a dicha celebración siguiera disminuyendo, incluso que los excluidos siguieran buscando prácticas no acordes con lo oficial. La manifestación de acatamiento se complementaba, de este modo, con la disposición para vigilar lo acaecido durante el recorrido, aunque hay que distinguir entre lo que se decía y lo que se hacía. Los encargados de la vigilancia eran los alcaldes y notarios de la curia eclesiástica, eran intermediarios para llevar a cabo el cumplimiento de las medidas y hacer efectiva la autoridad. Si bien es difícil conocer la oposición con la que pudieron haberse encontrado, las mismas autoridades la previnieron, como se muestra en el siguiente ejemplo.

    En 1790 el arzobispo Núñez de Haro y Peralta pidió al virrey Juan Vicente de Güemes dar las órdenes precisas para que en caso de que las autoridades mencionadas tuvieran que separar a alguna persona desnuda de la procesión, fueran auxiliadas por la tropa que acompañaba el Esta petición pudo haber nacido de la creencia en que habría oposición por parte de los infractores. El virrey accedió, por tanto instruyó al sargento de la plaza de México, don Tomás Rodríguez, para hacer cumplir la prohibición de que individuos desnudos acudieran a la procesión del si se llegaba a presentar un caso se debía separar a la persona y Además, comunicó al dirigente episcopal “se dé por la tropa que forma la carrera al alguacil mayor su auxilio que tal vez necesitares para hacer observar las órdenes de vuestra excelencia La posibilidad de reacción puede estar contenida en las precauciones.

    Las disposiciones dictadas ¿propiciaron el fin de las prácticas criticadas? La reiteración de normas puede indicar una negativa a la pregunta. No obstante, otras prácticas subsistieron, pero bajo el marco institucional. Un ejemplo patente es la petición de autorización 1809 de la Real Congregación de cocheros y criados del Santísimo Sacramento, establecida en el convento de San Hipólito, para acompañar la procesión del junto con algunos individuos de la Dicha corporación nació a expensas de feligreses que quisieron tener una participación peculiar: distinguirse como cuerpo devocional y usar ciertos elementos que le permitieran representarse. Este grupo se remitió al marco normativo establecido al pedir la autorización y no actuar sin ella, como ocurrió en varios casos en los que se recurría a la autoridad, pero sólo para tratar de legitimar lo ya practicado. Carbajal ha mostrado cómo a la vez que se promovía la regulación y extinción de algunas corporaciones, las autoridades virreinales promovieron la fundación de otras como los institutos de cocheros del Santísimo Sacramento y los de la vela perpetua (Carbajal, 2016).

    La cuestión de si las prácticas consideradas disidentes fueron extinguidas o no requiere una investigación más minuciosa. No obstante, pensemos en la dificultad que implicaba desarraigar prácticas cotidianas con significados importantes y realizadas durante mucho tiempo. Ante esto ¿qué tan efectivo pudo ser el aparato de vigilancia?

 

Reflexiones finales

 

Para finales del siglo xviii la procesión del Corpus Christi conservaba su función de representar simbólicamente el orden jerárquico de la sociedad novohispana y, sobre todo, rendir culto al Santísimo, uno de los pilares de la Iglesia católica. Aunque la regulación sobre esta forma de culto siempre había estado presente, fue en la temporalidad mencionada cuando en la ciudad de México se acentuó como parte de los esfuerzos de la Corona y el clero por implantar un modelo de religiosidad, de moral y un orden del espacio público. Ambos trataron de reforzar sus mecanismos de autoridad mutuamente, aunque no siempre tuvieron los mismos objetivos. Para el clero lo prioritario eran las obligaciones religiosas, el respeto que se debía guardar al Santísimo, mientras que para las autoridades también importaban las razones prácticas como la administración de recursos, la higiene y el orden del espacio público el cual consistía en un ambiente festivo pero libre de excesos e indecencias y que permitiera el tránsito de las personas sin inconvenientes.

    Bajo dichos objetivos se trató de modificar una parte de la vida de los feligreses: la festividad. En ella interactuaban dos formas de religiosidad, una oficial y otra nacida de la feligresía. La presencia de la liturgia y la religiosidad popular, lo profano y lo sagrado, la armonía y el conflicto, la integración y la distinción siempre estuvieron presentes en la celebración del pero hubo ciertos momentos en los que las autoridades vieron y criticaron el desequilibrio en esas dualidades. La crítica y la intención de reformar, extirpar abusos y evitar acciones deshonrosas no era nueva, los ejemplos se repiten en otras partes de Nueva España, las Indias y Europa.

    La procesión, parte significativa de la vida festiva de los católicos, fue susceptible de ser modificada. Aunque no sabemos en qué grado, la emisión de disposiciones motivó el cuestionamiento de costumbres que se daban por sentadas. Hay cambios evidentes como los relativos a la disposición del adorno y el espacio público; por ejemplo, la sola sustitución de la enramada por los toldos modificó el lucimiento al que los asistentes estaban acostumbrados y terminó con la confluencia obligatoria de los indios de la ciudad de México y sus alrededores en dicha urbe.

    La procesión del Corpus Christi de la ciudad de México constituyó un modelo a seguir para las demás parroquias, pero la influencia no fue sólo en cuanto a la forma de realizar dicho culto sino también a las medidas que trataron de reglamentarla en el siglo xviii; aunque también hubo un flujo de influencia contrario, es decir, de otras parroquias hacia la ciudad de México. Estos flujos se dieron por la intención de la Corona de imponer uniformidad. De manera que la forma de experimentar la procesión se difundió entre distintas partes de la comunidad católica, pero cada lugar aportó elementos propios para recrear el paseo del cuerpo místico. Esa misma diversidad en la manera de experimentar la celebración se pudo haber manifestado en la reacción a las disposiciones que pretendían normarla, sin embargo, este tópico queda aún abierto a futuros estudios comparativos. Sólo resta decir que, dado el arraigo de la manera de experimentar la procesión, el cumplimiento de las disposiciones se tornó difícil y no sin consecuencias como el desapego a asistir, así también la recreación del modo de realizar el desfile, una recreación que abría oportunidad a la adaptación y la

 

Fuentes consultadas

 

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Notas

 

* Doctorado en Historia, El Colegio de México.

¹ Entre los trabajos dedicados a estudiar la fiesta del Corpus están los de: Sigaut (2000 y 2017), Martínez Gil (2002), Nava (2009 y 2015), Miguel (2009) y Vázquez (2012). Asimismo, se pueden mencionar varias recopilaciones de artículos que muestran los distintos enfoques desde los cuales se puede analizar esta celebración: Celebrando el Cuerpo de Dios (1999), editado por Antoinette Molinié; La fiesta del Corpus Christi (2002), coordinado por Gerardo Fernández y Fernando Martínez; y Lo sagrado y lo profano en la festividad de Corpus Christi (2008), editado por Montserrat Galí y Morelos Torres.

² La fiesta del Corpus fue instituida por la bula Transiturus de hoc mundo de 1264 de Urbano IV; fue ratificada por Clemente V en Aviñón y promulgada en el Concilio de Viena (Miguel, 2009: 49). Sobre la génesis de la procesión hay dos versiones: que fue instituida junto con la fiesta por Urbano IV porque este pontífice pidió que se trasladaran procesionalmente a Oviedo los corporales teñidos de sangre gracias a un portento en un castillo de Bolsena (se tiñeron cuando un sacerdote había dudado de la real presencia de Cristo en el sacramento), mientras que la otra versión señala que dicho papa no hablaba nada de una procesión como parte de la festividad en la bula mencionada y que esta comenzó más bien durante el pontificado de Juan XXII (Móles, 1787: 5 y 12-14).

³ Se le llama infraoctava al periodo de seis días comprendidos entre el primero y el último de la octava de una fiesta (periodo de ocho días en los que tenía lugar) (Fernández et al. , 2015: 95 y 146). Se le llamaba dominica al domingo, día destinado al rezo y la misa ( Real Academia Española. Diccionario de Autoridades,

⁴ La procesión de la ciudad de México salía de la catedral por la calle de Tacuba, seguía por la de los bethlemitas, daba vuelta en la calle del convento de san Francisco, pasaba la Profesa hasta donde la calle cambiaba de nombre a Plateros para salir a Plaza Mayor y entrar en catedral (Nava, 2009: 92). Dicho recorrido coincidía “en sentido amplio con la traza española de la ciudad” (Sigaut, 2000: 41).

⁵ Aun en el siglo

xviii

, Benedicto XIV expresaba no tener explicación a la carencia de este tipo de asociaciones en algunas parroquias, de manera que mandó a los párrocos que las fundaran o que se encargara la organización de la procesión a alguna de las cofradías fundadas (Móles, 1787: 20).

Siete partidas, partida 1, título

xxiii

, ley

i

. Qué quiere decir fiesta, e cuantas maneras son de en Rodríguez de San Miguel (1980: 502).

⁷ Las autoridades de la Nueva España pedían: “que no se innove y guarde lo ejecutoriado”, “no innovasen en manera alguna”, “no innovar la práctica hasta darme cuenta a fin de que os prevenga lo que deberéis ejecutar”, y que “en caso de innovación nos dará cuenta para en la visita proveer lo que conforme a derecho haya lugar”; expresiones claras del intento de restringir y controlar las prácticas. Archivo Histórico del Arzobispado de México (en adelante,

aham

), Juzgado eclesiástico de Toluca, caja 34, exp. 23, 1741, edicto del juez eclesiástico don Nicolás de Villegas para que clero y cofradías acudieran a la procesión del fs. 1 y 8.

aham

, Cabildo, Museo catedral, Catedral metropolitana, caja 187, exp. 33, 1767, expediente sobre lo acaecido en la procesión del Corpus de la ciudad de Zacatecas, f. 1.

⁸ Archivo Histórico Parroquial del Museo Virreinal de Zinacantepec (en adelante,

ahpmvz

), Informaciones varias, Providencias diocesanas, exp. 1, 1792, Cordillera del arzobispo Alonso Núñez de Haro, f. 20.

⁹ Desde el siglo

xvi

hubo conflictos de precedencia en la procesión entre los gremios y entre las autoridades. Un ejemplo es el protagonizado por el Ayuntamiento y miembros de la Audiencia respecto a quién debía llevar las varas del palio del Santísimo (Sigaut, 2000: 39 y 40).

¹⁰

aham

, Juzgado eclesiástico de Toluca, caja 63, exp. 16, 1747-1752, Información sobre las funciones del Juzgado eclesiástico en la asistencia a funciones, fs. 3v-5.

¹¹ Incluso el 28 de noviembre 1722 el rey expidió una real cédula en la que mandaba que se corrigieran los excesos que habían cometido los religiosos al querer tener preferencia en la procesión del Corpus Christi y al acudir a impetrarla ante la Santa Sede.

aham

, Juzgado eclesiástico de Toluca, caja 63, exp. 16, 1747-1752, Información sobre las funciones del Juzgado eclesiástico en la asistencia a funciones, fs. 1-8.

¹² Un decreto arzobispal de 29 de julio de 1743 dispuso la precedencia del juez eclesiástico en la fiesta de la Purificación y el domingo de Ramos en la ciudad de México.

aham

, Juzgado eclesiástico de Toluca, caja 63, exp. 16, 1747-1752, Información sobre las funciones del Juzgado eclesiástico en la asistencia a funciones, fs. 1-10.

¹³ Archivo General de la Nación (en adelante,

agn

), Bienes nacionales, vol. 1443, exp. 29, 1790, Expediente con oficios del virrey para que la procesión de Corpus se haga con el mayor decoro y no vayan en ella sujetos casi desnudos, f. 14v.

¹⁴

ahpmvz

, Informaciones varias, Providencias diocesanas, exp. 1, 1792, Cordillera del arzobispo Alonso Núñez de Haro, fs. 19v y 20.

¹⁵

ahpmvz

, Informaciones varias, Providencias diocesanas, exp. 1, 1792, Cordillera del arzobispo Alonso Núñez de Haro, f. 20.

¹⁶ Los niños participaban en la procesión de Corpus antecediendo a la custodia (Venegas, 2007: 75). Martínez y Rodríguez mencionan que en Bilbao eran ataviados con alas de cartón y largas trenzas (2002: 159).

¹⁷ Sobre la crítica hacia la participación de niños ver Martínez Burgos (2002: 170).

¹⁸

ahpmvz

, Informaciones varias, Providencias diocesanas, exp. 1, 1792, Cordillera del arzobispo Alonso Núñez de Haro, f. 19v.

¹⁹ f. 20.

²⁰ Sobre esta difusión de la reglamentación de las fiestas religiosas ver Gonzalbo (2009b: 306).

²¹

agn

, Bienes nacionales, vol. 1443, exp. 29, 1790, Expediente con oficios del virrey para que la procesión de Corpus se haga con el mayor decoro y no vayan en ella sujetos casi desnudos, f. 2. Por desnudez se aludía a que portaran tan sólo calzoncillos y estuvieran envueltos en una manta (Viqueira, 1987: 238).

²² En 1662 el bachiller Lorenzo Ortíz también criticó a las personas que las cofradías alquilaban para que acudieran a las procesiones de Semana Santa por sus trajes ridículos, por desnudarse y por sus acciones indecentes (Nava, 2009: 126 y 127), aunque no hubo consecuencia alguna y su presencia siguió siendo algo común.

²³

agn

, Bienes nacionales, vol. 1443, exp. 29, 1790, Expediente con oficios del virrey para que la procesión de Corpus se haga con el mayor decoro y no vayan en ella sujetos casi desnudos, f. 2.

²⁴ f. 9v.

²⁵ En un relato de la procesión del Corpus de 1803 se hace referencia a que el virrey, el arzobispo y los integrantes del cabildo de la ciudad de México debían utilizar capa.

aham

, Cabildo, Haceduría, Jueces Hacedores, caja 146, exp. 31, 1803, Resumen de la procesión del Santísimo Sacramento, fs. 1 y 2.

²⁶

agn

, Bienes nacionales, vol. 1443, exp. 29, 1790, Expediente con oficios del virrey para que la procesión de Corpus se haga con el mayor decoro y no vayan en ella sujetos casi desnudos, fs. 9v y 12.

²⁷ f. 11.

²⁸

²⁹ El arzobispo dio cuenta de que no se podían costear los uniformes por no tener las cofradías fondos suficientes.

agn

, Bienes nacionales, vol. 1443, exp. 29, 1790, Expediente con oficios del virrey para que la procesión de Corpus se haga con el mayor decoro y no vayan en ella sujetos casi desnudos, f. 11.

³⁰

agn

, Bienes nacionales, vol. 1443, exp. 29, 1790, Expediente con oficios del virrey para que la procesión de Corpus se haga con el mayor decoro y no vayan en ella sujetos casi desnudos, f. 11.

³¹ Cédula real del 29 de septiembre de 1800, en Rodríguez de San Miguel (1980: 789). Gómez menciona en su diario que Revillagigedo también hizo que los operarios de la fábrica de tabacos y dulceros de la alameda usaran medias y zapatos (1986: 118).

³² Cédula real del 29 de septiembre de 1800, en Rodríguez de San Miguel (1980: 787).

³³ Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante,

ahcm

), Procesiones, vol. 3712, exp. 4, 1748, “El señor provisor sobre el poco cuidado de los vecinos en el aseo y adorno de las calles para donde transita la procesión del fs. 1 y 2.

³⁴

agn

, Indiferente virreinal, caja 6140, exp. 7, 1790, “Bando del virrey don Juan Vicente de Güemes y Horcasitas” de 1790, f. 1.

³⁵ Quiroz menciona que las autoridades pensaban que la proliferación de personas y puestos de comida en las puertas y contornos de las calles daba la apariencia de la invitación a un festín profano (2005: 39).

³⁶

ahcm

, Procesiones, vol. 3712, exp. 6, 1765, “Auto para que no se permitan tablados ni vendimias en la entrada de Nuestra Señora de los Remedios”, fs. 1 y 2.

³⁷

agn

, Ayuntamiento, contenedor 76, vol. 219, Memoria de las cordilleras que tiene Lázaro Domingo sobre asistencia de los indios a la procesión de f. 112. Según la Ordenanza para las Enramadas del siglo

xviii

, los pueblos de indios convocados eran los que estuvieran alrededor de 14 leguas de la ciudad de México; los convocados usualmente fueron entre 20 y 30 (Vázquez, 2012: 86).

³⁸

agn

, Ayuntamiento, contenedor 76, vol. 219, “Memoria de las cordilleras que tiene Lázaro Domingo sobre asistencia de los indios a la procesión de Corpus” , f. 113. Las negritas son de la autora.

³⁹ Para asegurar el cumplimiento de la disposición se pidió al arzobispo Alonso Núñez de Haro que sólo concediera la licencia para realizar la procesión con la condición de que no se pusiera la enramada.

ahcm

, Procesiones, vol. 3712, exp. 19, 1790, “Sobre que se extingan los arcos de Tule y enramadas que se ponen en las procesiones principalmente en las de Corpus” , f. 1.

⁴⁰

agn

, Real Hacienda, vol. 54, exp. 1, “Correspondencia entre Bernardo Bonavia y el Superior Gobierno de la Nueva España”, f. 150.

⁴¹ Anteriormente se habían presentado tumultos de indios en ocasión de haber ocurrido a brindar sus servicios a la ciudad. En 1692, en la infraoctava del Corpus hubo un levantamiento violento en contra del virrey Gaspar de la Cerda Sandoval conde de Galve. Las causas fueron el desabasto de maíz en la ciudad y la mala administración del virrey (Gruzinski, 1999: 167 y Nava, 2009: 147).

⁴²

agn

, Indiferente virreinal, caja 5745, exp. 66, 1726, “Testimonio acerca de lo sucedido en la celebración y procesión del Santísimo Sacramento”, f. 1.

⁴³ Se consideraba que para asistir a poner la enramada los indios abandonaban su trabajo en el campo—corte del trigo y cultivo de maíz—.

agn

, Ayuntamiento, contenedor 76, vol. 219, “Memoria de las cordilleras que tiene Lázaro Domingo sobre asistencia de los indios a la procesión de Corpus” , f. 120v.

⁴⁴ Recopilación de libro i, título i, ley

xxvi

, 6-7, 1897 (1681).

⁴⁵ En 1801 y 1803 el cabildo de la ciudad reiteró el bando del conde de Revillagigedo de 26 de marzo de 1792 que prohibía tablados, vendedores, asientos y el tránsito de coches y caballos.

ahcm

, Procesiones, vol. 3712, exp. 25, 1801, “Sobre que en las calles de la carrera de las procesiones de semana santa no se pongan puestos de vendimias ni tablados y que no anden coches ni caballos en estos días”, fs. 1-3, y vol. 3712, exp. 26, 1803, “Sobre el buen orden en los días de semana santa”, fs. 1-3.

⁴⁶

agn

, Reales Cédulas originales, vol. 113, exp. 55, 1778, “Instrucciones para cuando salga en procesión el Santísimo Sacramento”, f. 1.

⁴⁷ En Lieja había ocurrido en el siglo

xiii

uno de los prodigios que habían motivado la institución de la fiesta del Corpus Juliana de Cornellón tuvo la visión de una luna en el cielo a la que le faltaba un pedazo como un cuerno, posteriormente se le apareció Cristo y le explicó su significado: la luna era la Iglesia y la sombra, la falta de una fiesta eucarística en el calendario cristiano. Cuando el obispo de Lieja lo supo reaccionó con simpatía a la idea y fue así que en 1246 estableció la fiesta del Corpus Christi en su diócesis (Sigaut, 2008: 28-30; Miguel, 2009: 37-46).

⁴⁸ Una serie de disposiciones en torno al Corpus fueron dictadas en 1544 para hacer frente al peligro de idolatría (Miguel, 2009: 105 y 106).

⁴⁹

aham

, Juzgado eclesiástico de Toluca, caja 34, exp. 23, 1741, “Edicto del juez eclesiástico don Nicolás de Villegas para que clero y cofradías acudieran a la procesión del Corpus” , f. 4.

⁵⁰

aham

, Juzgado eclesiástico de Toluca, caja 63, exp. 16, 1747-1752, “Información sobre las funciones del Juzgado eclesiástico en la asistencia a funciones”, f. 3.

⁵¹

agn

, Bienes nacionales, vol. 1443, exp. 29, 1790, Expediente con oficios del virrey para que la procesión de Corpus se haga con el mayor decoro y no vayan en ella sujetos casi desnudos, f. 9v.

⁵² Ibid. , fs. 12-13.

⁵³ Ibid., fs. 2v y 7.

⁵⁴

agn

, Indiferente virreinal, caja 5855, exp. 13, 1790, “Correspondencia del virrey Juan Vicente de Güemes con el sargento mayor de la Plaza de México, Tomas Rodríguez”, f. 8.

⁵⁵

agn

, Bienes nacionales, vol. 1443, exp. 29, 1790, Expediente con oficios del virrey para que la procesión de Corpus se haga con el mayor decoro y no vayan en ella sujetos casi desnudos, fs. 7 y 8.

⁵⁶

agn

, Indiferente virreinal, caja 69, exp. 11, 1809, “Informe sobre la procesión celebrada en honor del Corpus en el convento de San Hipólito”, f. 1.

⁵⁷ Agradecemos los comentarios y sugerencias hechos por Pilar Gonzalbo, Sandra Luna, Emiliano Canto, María del Pilar Iracheta, Rafael Castañeda y los participantes en el seminario “Santos, devociones e identidades”.